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Por Resolución BN Nº 351/07 firmada por el Director de la Biblioteca Nacional, Dr. Horacio González, se aprobó el nuevo "Reglamento para investigadores de la Biblioteca Nacional", el que regula las acreditaciones de investigadores y sus derechos y obligaciones relativas al acceso y servicios que se encuentra vigente a partir de octubre de 2007.

REGLAMENTO PARA INVESTIGADORES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL

I.- ACREDITACIÓN DEL INVESTIGADOR
II.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL
III.- NORMATIVAS ESPECÍFICAS DE CADA DIVISIÓN, SALA O SECTOR: LIBROS, TESORO LIBROS, HEMEROTECA Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS ANTIGUAS, MAPOTECA Y FOTOTECA, NO VIDENTES, AUDIOTECA Y MEDIATECA Y FONDOS DE ARCHIVOS.


I.- Acreditación del usuario como INVESTIGADOR en la Biblioteca Nacional

Se entiende por INVESTIGADOR a aquella persona argentina o extranjera, mayor de edad, que asiste a la Biblioteca Nacional para desarrollar actividades de consulta, investigación, lectura y/o estudio, para la elaboración sistemática de un producto de carácter académico, científico y/o cultural, en cualquier campo del conocimiento.

Artículo 1º.- El usuario deberá acreditarse como INVESTIGADOR en la Biblioteca Nacional para poder acceder a la Sala del Tesoro Libros, a los materiales impresos de  Publicaciones Periódicas Antiguas, a los fondos reservados de las áreas Mapoteca y Fototeca,  Audioteca y Mediateca, a las  obras de edición hasta 1930 de la División Libros y/o a los Fondos de Archivos.
 
Artículo 2°.-  El trámite de acreditación como INVESTIGADOR en la Biblioteca Nacional y la obtención de la credencial respectiva es sin cargo, debiendo acreditarse en forma fehaciente la condición de INVESTIGADOR, cumplimentando los siguientes requisitos:

a) Formulario completo
b) Fotocopia de las tres primeras páginas del Documento de Identidad: DNI, LC, LE, Cédula de Identidad o Pasaporte (vigentes).
c) Dos (2) fotos tipo carnet.
d) Curriculum vitae.
e) Nota explicando proyecto de investigación.

Artículo 3°.- El trámite deberá iniciarse por la Oficina de Acreditación de Investigadores, por vía Web o mediante correo postal. La documentación requerida en el artículo 2º deberá ser entregada completa en dicha Oficina en forma presencial o por envío postal.

Artículo 4°.- La documentación presentada por los interesados para su acreditación, será elevada a la Dirección de la Biblioteca, que podrá otorgar o denegar la acreditación en virtud del análisis de los antecedentes presentados. En el caso de ser denegada será devuelta toda la documentación presentada por el interesado.

Artículo 5°.- Los investigadores acreditados se incluirán en el REGISTRO de INVESTIGADORES. Cada investigador será incluido, por orden cronológico y con numeración correlativa, en dicho registro. El número asignado se mantendrá a través del tiempo, no pudiendo ser utilizado su número en caso de baja definitiva.

Artículo 6°.- Una vez aprobada la acreditación del INVESTIGADOR, la extensión y entrega de la credencial correspondiente se efectuará en un lapso de tres (3) días hábiles y en la misma deberá constar la foto, el número asignado, su Documento de Identidad, la firma de la autoridad de la Biblioteca y la fecha de vencimiento, la que será de tres años a partir de la emisión.

Artículo 7º.- En el caso de que el INVESTIGADOR desee renovar su credencial deberá solicitarla quince (15) días antes de su vencimiento, por nota dirigida al Director de la Biblioteca Nacional, informando en la misma la continuidad de sus investigaciones anteriores o su finalización y su nuevo tema de investigación; cumplimentar el Formulario Anexo I con la actualización de sus datos (accesible por vía Web) y entregar fotocopias de las tres primeras páginas de su Documento de Identidad vigente y una foto tipo carnet, en la Oficina de Acreditación de Investigadores o por correo postal.

Artículo 8º. - La pérdida por cualquier motivo o la destrucción parcial de la credencial debe ser informada de inmediato a la Oficina de Acreditación de Investigadores, por nota dirigida a la Dirección de la Biblioteca, acompañada de una foto carnet, a fin de gestionar un duplicado.  La nueva credencial llevará la inscripción “duplicado”. La Biblioteca se reserva el derecho de retirar la habilitación otorgada como INVESTIGADOR en caso de pérdidas reiteradas.


II.- Derechos y obligaciones de carácter general de los INVESTIGADORES

Artículo 9º.- El INVESTIGADOR deberá tener en cuenta y cumplir las siguientes condiciones:

a) La presentación de la credencial de INVESTIGADOR será requisito indispensable para acceder a los servicios, materiales y colecciones restringidos a investigadores acreditados de acuerdo con las especificidades de cada Sala o sector.

b) La credencial habilita el ingreso o uso individual, a excepción de investigadores ciegos o con impedimentos para realizar la consulta sin un colaborador. En este caso, el acompañante colaborador deberá presentar su documento de identidad y registrar sus datos en la sala correspondiente a la consulta.

c) El INVESTIGADOR tendrá prioridad, con respecto del usuario común, en el acceso a las colecciones y servicios, incluyendo lectura de bases de datos, microfilmes, microfichas, materiales audiovisuales, recursos digitales, CD-ROM y consulta vía Internet en la medida que se vayan desarrollando estos servicios.

d) El INVESTIGADOR acreditado podrá hacer uso de un gabinete especial mediante turnos con vencimiento diario, dentro del horario de atención al público.

e) El INVESTIGADOR podrá acceder a las salas de las Divisiones Libros y Hemeroteca con material propio -no más de tres (3) ejemplares- debiendo declarar el mismo en los mostradores de préstamo de las salas respectivas (nivel H y 5º piso).

f) Las colecciones y materiales restringidos sólo podrán ser consultados en las salas a las cuales pertenecen, quedando imposibilitado su traslado a otros sectores.

g) Sólo se podrán reproducir aquellas obras que pertenezcan al dominio público, es decir, que no comprometen la propiedad intelectual y la titularidad de la misma, del autor y/o sus causahabientes. Asimismo, el INVESTIGADOR deberá ajustarse a las limitaciones y prohibiciones de todo aquel material que por su antigüedad, estado físico y/o trascendencia patrimonial de las obras de que se trata no puedan ser objeto de reproducción de acuerdo con la normativa interna. Con carácter restrictivo y si el estado de conservación de los bienes bibliográficos precitados lo hicieran posible, podrá solicitarse la reproducción en soporte papel y/o electrónico solamente cuando tal requerimiento se base en motivos de interés cultural, científico y/o institucional que lo ameriten.

h) El INVESTIGADOR no podrá ingresar con elementos que pudieran dañar las colecciones, tales como comida, bebida, pegamento, tintas, tijeras, cuchillos, cortapapeles, etc. No está permitido comer, beber y/o fumar dentro de los sectores de atención, lectura, almacenamiento de colecciones, cabinas de audio y gabinetes para investigadores.

i) Para la consulta de los fondos mencionados en a) del presente artículo sólo se podrá acceder con una computadora portátil, una cámara digital sin flash, un grabador y/o un teléfono celular apagado, notificados previamente al personal de seguridad, además con la papelería necesaria, en hojas sueltas, y lápiz (no de tinta).

j) La Biblioteca no posee los derechos de autor de los documentos que alberga, por lo tanto la gestión del permiso  para la publicación o cita será responsabilidad del INVESTIGADOR o editor que los publique.

k) La mutilación, deterioro, robo, hurto o sustracción parcial o total de algún material de la Biblioteca le demandará al INVESTIGADOR el pago del costo de su restauración o su reposición, sustitución o valor equivalente, según el caso, sin perjuicio de su puesta a disposición en el ámbito judicial de acuerdo a las previsiones vigentes del Código Penal. En estos casos el INVESTIGADOR no podrá volver a consultar materiales de esta Biblioteca.

l) Las infracciones del INVESTIGADOR y/o el incumplimiento del presente Reglamento u otras normativas institucionales generales para  los usuarios, darán lugar a la anulación de la credencial y a la aplicación de las medidas que el caso demande.

ll) El INVESTIGADOR tendrá a su disposición el Libro de Quejas y los Buzones de Sugerencias y/o Quejas ubicados en el área de acceso a la Biblioteca y en las diferentes salas de lectura.


III.- Normativas específicas de cada Sala o Sector para los INVESTIGADORES

III. 1 División Libros

Comprende monografías (libros y folletos) de diversas temáticas, colecciones, ediciones de orígenes varios y donaciones importantes y el perteneciente al patrimonio editorial argentino, almacenado en los depósitos y en las áreas de referencia de la Sala, y también los servicios para su acceso a la consulta y lectura de los usuarios en general y especialmente de los investigadores.

Préstamo de material para investigadores:

Artículo 10º.- La consulta de libros editados hasta 1930 está restringida únicamente para investigadores quienes deberán presentar su credencial.

Artículo 11º.- El INVESTIGADOR podrá solicitar en el mostrador del 6° piso -previa retención de la credencial- material bibliográfico en préstamo "in situ", hasta un máximo de diez (10) volúmenes por vez, los que podrá consultar en las mesas de lectura y/o en el gabinete para investigadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La solicitud del material bibliográfico en préstamo deberá tramitarla en el mostrador del 6º piso y la entrega y control del mismo estará a cargo de los bibliotecarios referencistas de dicho piso, quienes harán la revisión de las obras antes de dar la baja del préstamo y de reintegrarle la credencial.

b) Todo préstamo podrá ser renovado si el material no ha sido reservado con anterioridad por otros investigadores, teniendo siempre prioridad el primero en el orden de la lista de reservas.

c) El INVESTIGADOR no deberá ceder el material solicitado a su nombre a otro lector y/o investigador, haciéndose responsable del uso, cuidado y devolución del mismo en iguales condiciones en las que fuera entregado. Asimismo, deberá acceder al requerimiento del referencista para la supervisión del material cuando éste sea solicitado.

d) Podrá mantener en préstamo los libros solicitados, dentro de la Biblioteca, durante tres (3) días hábiles, para su consulta y uso, siendo para ello conservados dentro de un armario ubicado para tal fin en el 6º piso, bajo llave y mediante el previo control y registro por el personal.

e) Si una vez vencido el plazo de préstamo del material bibliográfico conservado en el armario, no es devuelto por el INVESTIGADOR, será retirado por el personal del Sector, dando de baja el préstamo y reintegrando el material al depósito respectivo.

f) Los armarios de conservación del préstamo de material y los gabinetes para investigadores serán  regularmente examinados por el responsable o coordinador de la Sala de Libros y en los mismos no podrán ser guardados objetos ni libros personales.

Artículo 12º.- El INVESTIGADOR acreditado deberá solicitar el gabinete al bibliotecario referencista de la Sala de Libros (6° piso), teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los gabinetes podrán ser utilizados por un término máximo de hasta dos horas a los efectos de dar lugar a otro INVESTIGADOR que esté en espera, pudiendo en caso contrario continuar utilizándolo.

b) El bibliotecario referencista le abrirá el gabinete elegido y le hará entrega bajo firma de la llave del mismo y de la de los armarios internos, las que deberán ser devueltas al desocupar el gabinete. En caso de que necesite hacer abandono momentáneo del gabinete asignado, deberá cerrar el mismo con llave.

c) El extravío de la llave del gabinete y/o del armario interno será responsabilidad del INVESTIGADOR, debiendo hacerse cargo del costo para su reemplazo. Esto deberá ser notificado de inmediato y por escrito al responsable o coordinador de la Sala.

d) El INVESTIGADOR podrá ingresar al gabinete con una computadora portátil o máquina de escribir, grabador, un equipo fotográfico autorizado y/o un teléfono celular apagado, la papelería necesaria, los libros que hubiera declarado como propios y los registrados en préstamo, constituyéndose en el único responsable por los valores y/u objetos personales ingresados al gabinete y por los libros recibidos en préstamo.

e) El gabinete asignado deberá ser entregado en las mismas condiciones en que fue recibido, en orden y sin ningún material reservado para el día siguiente.


III. 2.- División Tesoro Libros

Está conformada por la colección de fondos reservados de manuscritos antiguos y de obras incunables e impresas desde el siglo XV hasta el siglo XX, así como de ediciones especiales, originales, únicas y/o raras que por su antigüedad o valor histórico-bibliográfico, son almacenadas y atesoradas en forma independiente de las demás que posee la Biblioteca Nacional, en virtud de su prioridad de preservación, conservación y resguardo a través del tiempo.


Artículo 13º.- El acceso a la Sala del Tesoro Libros está restringido únicamente para investigadores, quienes para su ingreso deberán presentar su credencial.  

a) El INVESTIGADOR no podrá ingresar con prendas de abrigo tales como: tapados, sobretodos, camperas, pilotos, gabanes, sombreros y/o prendas similares.

b) Toda consulta directa del material en la sala se efectuará bajo la custodia del personal dispuesto para tal fin.

c) Cuando el material bibliográfico se encuentre microfilmado sólo podrá ser consultado a través de equipos lectores de este tipo de soporte, salvo expresa autorización del Director de la Biblioteca Nacional.

d) Por razones de antigüedad, preservación y seguridad no está permitido el fotocopiado del material de los fondos, pudiendo acceder a su reproducción, solicitándola a través del servicio de microfilmación y/o de digitalización disponible (siendo este servicio arancelado según las disposiciones vigentes) o fotográficamente (sin flash).

e) No está permitido acceder al sector depósito de la División Tesoro Libros.

f) El INVESTIGADOR deberá tener especial cuidado en la consulta de las obras, en no marcar, escribir o poner objetos sobre ellas, tratando de pasar lentamente las hojas, sin afectar los bordes y las esquinas de las mismas y evitando colocar los libros, publicaciones encuadernadas, etc. en posturas hacia abajo o de pie, ya que pueden deteriorarse o desencuadernarse fácilmente. El incumplimiento de esta disposición podrá generar la cancelación de la credencial, además de que el bibliotecario referencista le retirará al usuario el material en el momento que detecte cualquier irregularidad.

 
III.3.- División Hemeroteca

Está constituida por colecciones hemerográficas (publicaciones periódicas) impresas y en distintos tipos de soportes, almacenadas en depósitos y en el área de atención a los usuarios e investigadores y organizadas, tanto por su valor histórico como por su accesibilidad, en dos tipos de fondos o sectores: Publicaciones Periódicas Antiguas (Editadas hasta 1930)
y Fondo Moderno (Editadas a partir de 1931) 

Artículo 14º.- Los usuarios e investigadores tienen libre acceso a los servicios de referencia del área y a la consulta de los materiales hemerográficos no reservados del Fondo Moderno.

Artículo 15º.- El acceso al material impreso de Publicaciones Periódicas Antiguas está restringido únicamente para investigadores quienes deberán presentar su credencial y tener en cuenta lo estipulado para Sala del Tesoro Libros, en el artículo 13º, en todos sus incisos.
 
Artículo 16°.- El INVESTIGADOR podrá consultar publicaciones y documentos que están microfilmados y/o digitalizados, a través del equipo lector de microfilm o de disco compacto, previa solicitud al bibliotecario referencista, y en turnos de un máximo de consulta por pantalla de tres (3) horas, a los efectos de dar lugar a otro usuario y/o investigador que esté en espera, pudiendo en caso contrario, seguir consultando sin límite de tiempo, dentro del horario de atención de la Sala.


III.4.- División Mapoteca y Fototeca

Comprende las colecciones de material cartográfico, mapas, fotografías, láminas, iconografías, etc., las que dadas las prioridades de conservación y  de accesibilidad de los usuarios e investigadores, se diferencian en dos tipos de fondos: Fondo Reservado (Ediciones hasta 1930 y posteriores de valor especial) y Fondo Moderno (Ediciones a partir de 1931)

Artículo 17º.- La consulta del Fondo Reservado está restringida únicamente para investigadores quienes deberán presentar su credencial y tener en cuenta lo estipulado para Sala del Tesoro Libros, en el artículo 13º, en todos sus incisos.


III.5.- División No Videntes

Comprende materiales tiflológicos (biblio-hemerográficos y especiales) en distintos soportes y sobre diversos temas, destinados al acceso de usuarios e investigadores ciegos y con capacidades visuales diferentes, y especialmente a través de equipamiento electrónico especializado.

Artículo 18º.- El INVESTIGADOR podrá acceder a los servicios y materiales de la División No Videntes mediante la presentación de su credencial respectiva, y acompañado de una persona en calidad de colaborador-lector, la que deberá presentar su documento de identidad y ser debidamente registrada en tal condición.

Artículo 19º.- En la sala podrá disponer de la consulta y lectura de materiales en préstamo "in situ", pertenecientes a la misma y también al de las Divisiones Libros y Hemeroteca, para lo cual deberá solicitar las obras -personal o telefónicamente- con 48 horas de anticipación, teniendo en cuenta que la reserva caerá una vez cumplido el primer día de no presentación del interesado.

Artículo 20º.- La consulta de obras o documentos pertenecientes a la salas de Tesoro Libros, Publicaciones Periódicas Antiguas, Fototeca y Mapoteca,  Audioteca y Mediateca y Fondos de Archivos, deberá efectuarse en el recinto de los mismos, ajustándose a lo estipulado para los investigadores, en los artículos 9° y 13° y sus incisos, en virtud de que el material antiguo y patrimonial que atesoran no puede ser expuesto a riesgos y desgastes producidos por su traslado.

Artículo 21º.- El INVESTIGADOR acreditado y su acompañante-colaborador podrán hacer uso de la cabina especial de lectura electrónica y personalizada para no videntes. La misma deberá ser solicitada al bibliotecario referencista de la Sala No Videntes, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Podrán ingresar a la cabina portando material biblio-hemerográfico propio declarado (no más de tres ejemplares), el recibido en préstamo, grabador propio, braille hablado y/o pizarra portátil escritura braille.

b) Serán responsables de los materiales y equipos utilizados, como así también del cuidado y entrega en condiciones de la cabina.

Artículo 22º.- El INVESTIGADOR podrá solicitar la reproducción de documentos, ajustándose a lo estipulado por el artículo 36 in fine de la Ley 11.723, que exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, a través de:

a) Grabación parcial en casete o disco compacto.

b) Impresión braille parcial (previo escaneo) de libros y de publicaciones periódicas en tinta.

c) Copia parcial en disquete y en disco compacto de libros y de publicaciones periódicas.


III. 6 División Audioteca y Mediateca

Comprende las colecciones de materiales audiovisuales y multimediales en distintos soportes y sobre diversos temas (partituras, discos, cintas magnetofónicas, películas, filminas, diapositivas, videos, audiocasetes, CD, DVD y material electrónico) constituyendo dos tipos de fondos en base a las prioridades de conservación y  de accesibilidad de los usuarios e investigadores: Fondo Reservado (Ediciones hasta 1930 y posteriores de valor especial) y Fondo Moderno (Ediciones a partir de 1931).

Artículo 23º.- La consulta del Fondo Reservado está restringida únicamente para investigadores quienes deberán presentar su credencial y deberán tener en cuenta lo estipulado para la Sala del Tesoro Libros, en el artículo 13º, en todos sus incisos.


III.7  Fondos de Archivos
Comprende las colecciones y fondos de archivos personales e institucionales que integran conjuntos orgánicos de documentos de diferente tipo y soporte (cartas, originales manuscritos o mecanografiados, recortes de prensa, fotografías, volantes, folletos y otros) y los que especialmente se refieren a la historia institucional de la Biblioteca Nacional.

Artículo 24º.- La consulta de los Fondos de Archivos está restringida únicamente para investigadores quienes deberán presentar su credencial y deberán tener en cuenta lo estipulado para la Sala del Tesoro Libros, en el artículo 13º, en todos sus incisos.
 
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